jueves, 25 de noviembre de 2010


Al Igual que en Romeral están las Reglas por la Vida, en otros lados también hay reglas que respetar. Es lo mismo en el fondo, lo importante es que siempre se estén recordando cosas esenciales para prevenir accidentes.



María E. Avalos Z.

martes, 23 de noviembre de 2010

Calentamiento Global


          El término Calentamiento Global se refiere al aumento de la temperatura promedio del planeta. Aunque existen varias teorías al respecto de porque esta ocurriendo este cambio tan drástico, como la Teoría de la Variación Solar, Las Variaciones Orbitales o la consecuencia del proceso de salida de un período frio, la mas sensata de todas es la que relaciona este incremento con los gases de invernaderos.
          De una u otra manera, este problema nos afecta a todos y todos podemos hacer algo al respecto tomando conciencia de que éste es nuestro único hogar y que cosas tan sencillas, hacen la diferencia.


lunes, 22 de noviembre de 2010

DECRETO 48 "CALDERAS"

DECRETO SUPREMO N° 48
MINISTERIO DE SALUD
APRUEBA REGLAMENTO DE CALDERAS Y
GENERADORES DE VAPOR
(Diario Oficial Nº 31.869, de 12 de mayo de 1984)
Santiago, 24 de Febrero de 1984. Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 48. Visto: Lo dispuesto en el artículo 82° letra a), artículo 9º letra c) y en el Libro
Décimo del Decreto con Fuerza de Ley Nº725, de 1967, que aprobó el Código Sanitario; lo
establecido en el artículo 65° de la Ley Nº16.744; en el Decreto Ley Nº2.763 y sus modificaciones y
teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32°, Nº 8 de la Constitución Política de
la República de Chile,
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º El presente Reglamento establece las condiciones generales de construcción,
instalación, mantención, operación y seguridad que deberán reunir todas las calderas en que se
generen fluidos a temperaturas y presiones superiores a la atmosférica, ya sean móviles o
estacionarias.
No obstante lo anterior, no se aplicará a:
a) Las Calderas de las locomotoras,
b) Las Calderas instaladas en embarcaciones,
c) Las Calderas de cualquier tamaño, cuya presión de trabajo no exceda de 0,5 kg/cm2, y
d) Las Calderas empleadas en la calefacción central de edificios, por agua caliente o por vapor
cuya presión no exceda de 0,5 kg/cm2.
Artículo 2º Corresponderá a los Servicios de Salud fiscalizar y controlar el cumplimiento de
las disposiciones del presente reglamento, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones
generales que imparta el Ministerio de Salud. Tratándose de la Región Metropolitana, tales
funciones corresponderán al Servicio de Salud del Ambiente de esa Región.
TITULO II
De las Definiciones
Artículo 3º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1. Caldera de Vapor o Caldera; el recipiente metálico en el que se genera vapor a presión
mediante la acción de calor.
2. Generador de Vapor; el conjunto o sistema formado por una caldera y sus accesorios,
destinados a trasformar un líquido en vapor, a temperaturas y presión diferente a la
atmosférica.
3. Autoclave; el recipiente metálico destinado al tratamiento de materiales con vapor a presión
superior a la atmosférica.
4. Accesorios; los elementos útiles o necesarios que, en conjunto con la caldera, integran un
generador de vapor.
5. Presión; la acción y el efecto resultante de la compresión de un cuerpo o de un fluido sobre
una superficie.
6. Presión máxima de trabajo; la presión límite a la que puede trabajar con seguridad una
caldera o generador de vapor, o la presión extrema que resiste un recipiente sujeto a presión.
7. Unidad normal de presión; la atmosférica métrica, que es igual a 1 kilogramo por centímetro
cuadrado. Las presiones efectivas se entenderán medidas a partir de la presión atmosférica del
ambiente y no las presiones absolutas medidas a partir del vacío. Una atmósfera métrica
equivale a 14,22 libras por pulgada cuadrada. La unidad inglesa de presión, designada "PSI"
(Pounds Square Inch), es una libra por pulgada cuadrada.
8. Evaporar o vaporizar; convertir un líquido al estado físico de vapor, mediante suministro de
calor.
9. Calderas de tubos de humos, (Igneotubulares); aquellas en que los gases y humos,
provenientes de la combustión pasan por tubos que se encuentran sumergidos en agua.
10. Calderas de tubo de agua, (Acuotubulares); aquellas en que los gases y humos, provenientes
de la combustión rodean tubos por cuyo interior circula agua.
11. Superficie de calefacción de una caldera a vapor; la superficie en contacto con los gases y
humos de combustión por un lado, y con el agua por el otro, medida esta superficie por el lado
que está en contacto con los gases y humos.
12. Superficie de calefacción directa; aquella parte de la superficie de calefacción en que la
transmisión del calor se verifica principalmente por radiación directa.
13. Superficie de calefacción indirecta; la parte de la superficie de calefacción en que la
transmisión del calor se verifica por convección y no por radiación.
14. Sobrecalentador o recalentador de vapor; la parte o sistema de un generador de vapor que
sirve para elevar la temperatura del vapor por encima de la del vapor saturado, sin aumentar la
presión.
15. Economizador; la parte o sistema de un generador de vapor que sirve para calentar
previamente el agua de alimentación de la caldera, aprovechando el calor contenido en los
humos y gases.
16. Hogar o caja de fuego; la parte del generador de vapor en que se efectúa la combustión.
17. Cámara de alimentación de una caldera; el espacio comprendido entre los niveles máximos y
mínimos del agua.
18. Dureza del agua; contenido de sales de calcio y de magnesio, principalmente, que producen
depósitos de incrustaciones en las planchas de la caldera.
19. Depuradores del agua de alimentación de las calderas; dispositivos por los cuales se hace
pasar el agua de alimentación de la caldera con el fin de reducir sus impurezas. Son
depuraciones de agua: los filtros, los ablandadores, desmineralizadores, desaereadores y
evaporadores.
20. Desincrustantes; substancias que:
- evitan la precipitación de sales en forma adherente, y
- deshacen las precipitaciones y adherencias ya formadas.
21. Vapor saturado; el que se encuentra en contacto con el líquido por evaporar, sin sobrepasar la
temperatura de evaporación.
22. Vapor sobrecalentado o recalentado; el que se encuentra a temperaturas superiores a la que
corresponde al vapor saturado a la misma presión.
23. Vapor húmedo; el vapor saturado que contiene, en suspensión, partículas de líquido por
evaporar.
24. Acumulador de vapor; recipiente a presión destinado a almacenar, durante el período de
menor demanda, el exceso de vapor.
25. Manómetro; el instrumento destinado a medir la presión efectiva producida por el vapor en el
interior de la caldera.
26. Válvula de seguridad; dispositivo que debe evacuar automáticamente el exceso de vapor de la
caldera en el momento en que la presión excede del valor mínimo preestablecido.
27. Tapón fusible; accesorio de seguridad que se basa en la fusión de una aleación de bajo punto
de fusión, cuando la temperatura del vapor o del palastro excede de esa temperatura.
28. Inspección; control de las condiciones generales de seguridad fijadas por el Reglamento.
29. Revisión; control externo o interno de las condiciones estructurales de la caldera y de la
existencia y estado de los accesorios.
TITULO III
De la individualización y registro de las calderas
Artículo 4º Todo propietario de una caldera, previo a su instalación, deberá registrarla en el
Servicio de Salud respectivo, para lo cual acompañará la siguiente información:
a) Nombre del propietario.
b) Dirección de la instalación del equipo.
c) Nombre del fabricante.
d) Número de fabricación.
e) Año de construcción.
f) Superficie de calefacción.
g) Presión máxima de trabajo.
h) Producción de vapor.
i) Tipo de combustible empleado.
j) Copia de certificado de pruebas de seguridad efectuadas al término de la fabricación de la
caldera.
k) Copia del manual de operación del equipo.
l) Sistema de tratamiento de agua de alimentación.
m) Planos, en planta y corte, de los equipos y sala de caldera, indicando la ubicación del depósito
de combustible, y del estanque de alimentación de agua y de purga.
Artículo 5º Los Servicios mantendrán un registro de todas las calderas instaladas dentro de
su territorio de competencia. Este registro concederá un número de orden para cada una y
contendrá toda la información remitida por el interesado y la obtenida por el Servicio a través de las
acciones de fiscalización.
Los Servicios deberán comunicar al propietario del equipo el Nº de Registro respectivo en un plazo
no superior a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la información indicada
en los artículos precedentes.
Artículo 6º Todo propietario de un generador de vapor está en la obligación de comunicar al
Servicio cuando deje de utilizarlo, lo traslade o la transfiera, circunstancia que se anotará en el
Registro.
Artículo 7º Todo generador de vapor, desde el momento de su instalación, deberá contar
con un "Libro de Vida", en el que se anotarán, por orden de fechas, todos los datos y
observaciones acerca de su funcionamiento, mantención, reparación, accidentes sufridos por el
equipo, como igualmente todos los exámenes, inspecciones y pruebas efectuadas por organismos
particulares u oficiales.
"El Libro de Vida" acompañará al equipo durante toda su vida útil, estando obligado el propietario
de la caldera a mantenerlo y conservarlo en buen estado y a disposición de la autoridad sanitaria,
cuando ésta lo solicite.
Se agregará, además, a dicho Libro una memoria explicativa en castellano que contenga las
especificaciones técnicas y cálculos, con indicación de las normas nacionales o extranjeras
empleadas en su diseño.
Artículo 8º Toda caldera tendrá adosada a su cuerpo principal y en un lugar visible, una
placa que indique: el nombre del fabricante, el número de fábrica, el año de fabricación, la
superficie de calefacción y la presión máxima de trabajo para la cual fue construida. Además se
deberá individualizar al equipo con el número de registro asignado por el Servicio en forma visible e
indeleble.
TITULO IV
De las condiciones generales de instalación
Artículo 9º Los generadores de vapor que tengan una superficie de calefacción igual o
superior a 5 m2 y cuya presión de trabajo exceda de 2,5 kgs/cm2, se instalarán en un recinto
denominado sala de calderas. Su construcción será de material incombustible y estará cubierta de
techo liviano.
La sala de calderas no podrá estar ubicada sobre construcción destinada a habitación o lugar de
trabajo.
La sala de calderas tendrá la amplitud suficiente para permitir, en forma segura, todos los trabajos
de operación, mantención, inspección y reparación. Deberá disponer de adecuada ventilación y de
buena iluminación.
La distancia mínima entre la caldera y las paredes del recinto será de 1 metro, como asimismo,
entre la caldera y cualquier otro equipo o instalación.
Sobre el elemento o accesorio más elevado de una caldera se dejará un espacio libre de a lo
menos un metro.
Además, deberá tener dos puertas o más, en direcciones diferentes, las que se mantendrán, en
todo momento, libres de obstáculos que puedan impedir el paso. Se prohibe mantener cerradas
con llave las puertas, mientras las calderas estén funcionando, lo mismo que el empleo de chapas
que sólo puedan abrir manualmente por dentro.
Artículo 10° En las calderas igneotubulares, los conductos de fuego, gases y humos, irán
recubiertos por mampostería, quedando libres de ella, aquellas partes de la caldera que están
bañadas con agua.
El punto más alto de los conductos de gases calientes estará por lo menos 100 milímetros más
bajo que el nivel mínimo de agua de operación de la caldera.
Artículo 11° La mampostería deberá diseñarse y construirse de manera que permita la libre
expansión y contracción de la caldera. Las pasadas de cañería, a través de mampostería, deberán
permitir la libre expansión de las cañerías e impedir los escapes de humo o de gases.
Artículo 12° Todos los conductos de humo o de gases de combustión, incluso los
empleados como vías de emergencia o alternativa, deben construirse de tal manera que no
permitan la acumulación de gases combustibles, sino que asegure su arrastre hacia la salida o
chimenea.
Artículo 13° Para la revisión y limpieza de los conductos de humo, toda caldera dispondrá
de portezuelas o tapas ubicadas en lugares adecuados que permitan el fácil acceso al interior de
dichos conductos.
Artículo 14° En toda caldera el operador deberá tener un acceso seguro y expedito a los
dispositivos de mando y sus accesorios más elevados.
Los implementos que se utilicen para tal efecto deberán ser de material incombustible y de
superficie antirresbaladiza.
Sobre el piso del pasillo más elevado habrá un espacio libre de a lo menos, un metro ochenta
centímetros.
Artículo 15° Cuando se utilice combustible líquido, éste deberá mantenerse en recipientes
completamente cerrados, provistos de tubo de ventilación al exterior y separados de la sala de
calderas. Si el estanque de almacenamiento se ubicara a nivel de piso, deberán tomarse las
medidas necesarias para evitar derrames de líquido inflamable, así como, evitar la formación de
mezclas explosivas.
TITULO V
De la alimentación de agua
Artículo 16° En todo generador de vapor de vapor deberán cumplirse las siguientes
prescripciones:
A. En relación a la calidad del agua:
1. La turbiedad del agua de alimentación debe ser inferior a diez partes por millón (10
ppm).
2. La dureza total del agua debe ser inferior a 35 partes por millón (35 ppm).
3. No debe contener aceites ni substancias corrosivas.
4. PH no deberá ser inferior a 7.
5. El condensado obtenido de vapor utilizado en diferentes dispositivos de intercambio
energético, podrá ser utilizado como agua de alimentación de la caldera siempre que no
esté contaminada con aceites o substancias corrosivas.
6. Cuando en una revisión interior se haya constatado que la capa de incrustaciones de
espesor superior al 30% del grosor de las paredes de la caldera, medida en la sección de
mayor transmisión de calor, no podrá ponerse en funcionamiento hasta que se proceda a
su limpieza, desincrustación y revisión de las instalaciones ablandadoras, las que al
ponerse en marcha garanticen la entrega de agua blanda.
B. En relación con la instalación de agua de alimentación:
1. Se prohibe unir directamente el sistema de alimentación de agua de las calderas con la
red de agua potable.
2. El extremo de descarga de las tuberías de alimentación estará dispuesto de tal forma
que:
a) No pueda vaciarse el agua de la caldera más allá del nivel mínimo de agua en caso
de falla de la válvula de retención.
b) El chorro de agua no esté dirigido hacia superficies que estén en contacto con los
gases más calientes, ni dirigido hacia las uniones de las planchas del hogar. En casos
necesarios se dispondrá de una plancha que desvíe el chorro de agua.
3. La cañería de alimentación estará provista de una válvula de retención ubicada cerca de
la caldera, y de una válvula de paso de cierre manual ubicada entre la caldera y la válvula
de retención.
4. En las calderas que tengan una superficie de calefacción total de cinco metros cuadrados
o menos, el tubo de alimentación de agua tendrá 13 milímetros nominales (1/2") de
diámetro interior como mínimo.
5. En calderas con superficies de calefacción total superior a cinco metros cuadrados, el
tubo de alimentación tendrá como mínimo el diámetro interior suficiente para permitir
alimentar 1.25 veces su capacidad máxima de vaporización con una presión de
alimentación de 1.25 veces su presión máxima de trabajo.
6. Cada caldera o conjunto de calderas dispondrá de dos o más medios de alimentación de
agua. En las calderas que usen combustibles sólidos uno de los medios de alimentación
será independiente de la energía eléctrica, pudiendo ser accionado por el vapor de la
caldera.
C. En relación con el agua en la caldera y las purgas:
1. Toda caldera estará equipada con uno o más tubos de desagüe, comunicados con el
punto más bajo de la caldera y destinados a las purgas y extracciones sistemáticas de
lodos.
2. La descarga de los tubos de purga estará dispuesto en tal forma que no presente peligro
de accidentes para el personal y sólo podrá vaciarse al alcantarillado a través de un
estanque intermedio de retención o de purgas.
3. Este estanque de retención debe reunir las siguientes condiciones:
a) Será fácilmente accesible para su inspección y la extracción de los lodos.
b) Las tapas o puertas de inspección tendrán un ajuste tal que eviten escapes de vapor.
c) El estanque estará provisto de un tubo de ventilación metálico, con salida al exterior
de la sala.
d) El diámetro del tubo de escape a la atmósfera debe ser mayor que el diámetro del
tubo de purga.
e) Llevará una válvula en la parte más baja que permita vaciar toda el agua purgada de
la caldera, cuando sea necesario.
TITULO VI
De los accesorios de las calderas
Párrafo I
Disposiciones Generales
Artículo 17° Para garantizar un funcionamiento seguro del generador de vapor, éste debe
disponer como mínimo de los accesorios que se indican:
A) De observación, que comprenden dos indicadores de nivel de agua y uno o más
manómetros.
B) De seguridad, que comprenden la válvula de seguridad, sistema de alarma, sellos o
compuertas para alivio de sobrepresión en el hogar y tapón fusible en aquellas calderas a que
se refiere el artículo 21°.
Párrafo II
Indicadores de nivel de agua
Artículo 18° Toda caldera deberá estar provista, a lo menos, de dos indicadores de nivel de
agua, independientes entre sí. Uno de ellos deberá ser de observación directa del nivel de agua,
del tipo tubo de vidrio, pudiendo ser el otro formado por una serie de tres grifos o llaves de prueba.
Estos indicadores estarán directamente conectados a la caldera, o bien, a una botella de niveles
establecidas para este fin. Las conexiones de agua desde la caldera a estos indicadores de nivel
estarán provistos de una pieza en cruz para facilitar su limpieza.
Los tubos o cajas de nivel estarán provistos de las válvulas o llaves necesarias para proceder al
recambio de tubos o vidrios quebrados, como igualmente de una válvula que permita la purga de
sedimentos acumulados en el tubo o en sus conexiones. El agua de esta purga será captada por
un embudo y llevada por cañería al desagüe de las calderas. Estas válvulas serán del tipo cono y
estarán construidas de tal forma que su mango indique inequívocamente, la posición de "abierta",
esto es, paralelo al tubo.
El límite inferior de visibilidad del agua en el tubo del nivel deberá quedar indicado, por lo menos,
30 milímetros sobre el punto más alto de la superficie de calefacción de la caldera que esté en
contacto con gases calientes.
El nivel mínimo de agua de operación de la caldera estará a un tercio de la altura del tubo de nivel,
medidas sobre el nivel extremo inferior visible de ellos, y deberá marcarse claramente en forma
indeleble.
Las conexiones de los tubos de nivel a la caldera terminarán en el interior de ella, a nivel de la
pared, y tendrán un diámetro interior mínimo de 13 milímetros (1/2"). En ningún caso se aceptará la
existencia de prolongaciones rectas o curvas en el interior de la caldera.
Si no es posible conectar directamente los dispositivos indicadores de nivel a la caldera, podrán
colocarse en una botella de niveles conectada a la caldera por medio de cañería de 25 milímetros
de diámetro interior a lo menos, dispuesta de manera que permitan una fácil limpieza de la tubería.
La botella de niveles estará provista de una llave de purga.
Los tubos de nivel dispondrán de protecciones adecuadas contra accidentes por roturas, colocados
en forma que permitan la iluminación y observación.
Cuando el tubo de nivel se encuentre a una altura mayor de tres metros sobre el piso de la sala, al
tubo se le dará una inclinación hacia adelante, para facilitar su observación.
Los tres grifos o llaves de pruebas mencionadas en el inciso primero se distribuirán a las alturas
comprendidas dentro de la longitud visible del tubo de nivel.
Párrafo III
Manómetro
Artículo 19° Toda caldera deberá estar provista de uno o más manómetros, que se conectarán a
la cámara de vapor de la caldera mediante un tubo que forme un sello de agua. El diámetro
nominal interior mínimo de este tubo será de 6 milímetros (1/4").
El manómetro tendrá capacidad para indicar, a lo menos, una y media vez la presión máxima del
generador, procurando que dicha presión se encuentre en el tercio central de la graduación de la
esfera.
El diámetro de la esfera del manómetro debe ser tal que permita su fácil lectura desde la ubicación
habitual del operador de la caldera, no siendo, en todo caso, inferior a 100 milímetros.
En la esfera del manómetro deberá marcarse con una línea roja indeleble la presión máxima de la
caldera.
En la instalación del manómetro deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Su ubicación será tal que se impida el calentamiento a más de 50º C.
b) Ofrezca una visión clara y despejada al operador de la caldera desde su posición de trabajo.
c) Entre el manómetro y la caldera deberá colocarse una llave de paso que facilite el cambio de
éste.
Para los efectos del control periódico de manómetros se consultará, en un punto adecuado de la
caldera, un tubo de conexión, de diámetro no inferior a 6 milímetros (1/4"), con llave de paso que
permita la fácil colocación de un manómetro patrón.
Al compararse el manómetro con el patrón se podrá aceptar un error de hasta el 10% con un
máximo de 0,5 kg/ cm2.
Párrafo IV
Válvulas de seguridad
Artículo 20° Toda caldera deberá estar provista de una o más válvulas de seguridad del
mismo tipo y capacidad de evacuación, que deberán estar conectadas directamente a la cámara de
vapor de la caldera, independiente de toda otra conexión o toma de vapor y sin interposición de
ninguna otra válvula, llave, grifo u obstrucción. Se permite la conexión a la caldera de las válvulas
de seguridad en paralelo, mediante una pieza de conexión de forma y dimensiones adecuadas.
La o las válvulas de seguridad de un generador de vapor deben ser capaces de evacuar la
totalidad del vapor producido por la caldera, aún sin haber consumo, antes que se sobrepase en un
10% la presión máxima del generador. Para este efecto, la válvula de seguridad debe graduarse de
manera que se inicie la evacuación de vapor a una presión igual a la presión máxima de trabajo del
generador, aumentada en un 6% como máximo.
Toda válvula de seguridad llevará grabada o fundida en su cuerpo una marca de fábrica que
indique sus características y que permita su identificación.
El material empleado en los asientos y conos de las válvulas de seguridad será de una aleación
adecuada, resistente a la corrosión. Las válvulas deberán estar construidas de tal forma, que la
falla o ruptura de cualesquiera de sus partes no obstruya la libre descarga del vapor; que el cono
pueda girar sobre su asiento, estando las válvulas con presión, y cierre suavemente, sin producir
golpes ni vibraciones.
La válvula permitirá que su mecanismo de regulación pueda ser sellado de manera que sea posible
advertir si ha sido alterado.
Asimismo, deberán tener un dispositivo que permita abrirlas, a fin de despegar el cono
manualmente, operación que debe realizarse al iniciar cada turno de trabajo. La válvula de
seguridad deberá cerrarse cuando la presión haya disminuido en no más de 4% con respecto a la
presión máxima de trabajo del generador.
El escape de vapor estará dispuesto de tal manera que tenga salida al exterior de la sala.
Cuando el escape de la válvula se efectúe por medio de tubos de descarga, éstos tendrán una
sección transversal igual o superior al área de escape de la válvula y estarán dotados de desagües
apropiados a fin de evitar la acumulación de agua de condensación en la parte superior de la
válvula o en el tubo.
La abertura o conexión entre la caldera y la válvula de seguridad tendrá un área por lo menos igual
a la entrada de la válvula. Cuando una caldera esté provista de dos o más válvulas de seguridad
en una sola conexión, ésta tendrá un área transversal no menor que la suma de las áreas de los
tubos de entrada de todas las válvulas de seguridad.
La regulación de las válvulas de seguridad sólo podrá efectuarse por la autoridad sanitaria o los
profesionales registrados en conformidad con este reglamento. Una vez hecha la regulación se
sellarán las válvulas de seguridad mediante un precinto de plomo.
Párrafo V
Tapón Fusible
Artículo 21° El tapón fusible se empleará en las calderas de gran volumen de agua, esto
es, superior a 150 lts. por m2 de superficie de calefacción, las de hogar interno, y en las calderas
de tipo locomóvil.
El tapón fusible deberá ubicarse en cada hogar interno, inmediatamente debajo del nivel mínimo de
agua.
Los tapones fusibles de acción por fuego estarán rellenos con una aleación cuyo punto de fusión
máxima sea de 250ºC. La parte interna del tapón debe mantenerse libre de incrustaciones o
cualquier otra sustancia extraña.
Párrafo VI
Sistema de alarma
Artículo 22° Toda caldera dispondrá de un sistema de alarma, acústica o visual, que
funcione cuando el nivel de agua alcance el mínimo o el máximo, deteniendo, a la vez, el
funcionamiento del sistema de combustión cuando se alcance el nivel mínimo de agua.
Párrafo VII
Puertas de explosión
Artículo 23° Las calderas que usen combustibles líquidos o gaseosos dispondrán de uno o
más dispositivos de sellos o compuertas para alivio de sobrepresión en el hogar, salvo aquellas
provistas de dispositivos automáticos que eliminen el riesgo de explosión.
Titulo VII
De los autoclaves
Artículo 24° Los autoclaves que generan el vapor requerido para su operación serán
considerados como calderas para los efectos de la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 25° Los autoclaves que reciban el vapor de una fuente externa y operen a la
misma presión de dicha fuente, se someterán a las inspecciones y a las pruebas prescritas en este
Reglamento.
Artículo 26 Los autoclaves que reciban el vapor de una fuente externa y estén diseñados
para operar a una presión inferior a dicha fuente, se someterán también a las inspecciones y
pruebas ya indicadas. La presión de prueba será igual a 1.5 veces la presión de trabajo del
autoclave, cuando la instalación ofrezca, a juicio del Servicio, suficiente garantía de que en ninguna
circunstancia será posible aplicar la presión total de la caldera al autoclave.
Artículo 27° Todos los autoclaves deberán estar provistos de válvulas de seguridad y de
manómetro que cumplirán con lo dispuesto en este Reglamento. La válvula de seguridad estará
regulada de modo que inicie la evacuación de vapor a una presión no superior a la de trabajo del
autoclave aumentada en un 6%. Todo autoclave deberá contar con válvula de purga de descarga
rápida.
TITULO VIII
De las revisiones y pruebas de las condiciones de seguridad
del generador de vapor
Párrafo I
Disposiciones Generales
Artículo 28° Para verificar las condiciones de seguridad de los generadores de vapor, éstos
deberán ser sometidos a las siguientes revisiones y pruebas:
a) Revisión interna y externa
b) Prueba hidráulica
c) Prueba con vapor
d) Prueba de acumulación
e) Pruebas especiales
Artículo 29° Las calderas deberán ser sometidas a las revisiones y pruebas que se indican
en las siguientes oportunidades:
a) Las señaladas en las letras a) y b) del artículo precedente, al término de la fabricación, antes
de entregarla al usuario.
b) Las indicadas en las letras b), c) y d) del artículo precedente, al término de la instalación (sin
la aislación térmica), antes de ponerlas en servicio.
c) La totalidad de ellas, exceptuando la señalada en la letra e) que será optativa, al término de
cualquier reparación o reconstrucción y antes de ponerlas en servicio.
d) Las dispuestas en las letras a), b), c) y d), a todas aquellas que estén en funcionamiento y
con una periodicidad mínima de 3 años.
Artículo 30° Será responsabilidad del propietario o usuario del generador de vapor, velar
porque las revisiones y pruebas se efectúen en las oportunidades y forma como lo señala el
presente Reglamento.
Párrafo II
De la revisión interna y externa
Artículo 31° Para estas revisiones el propietario o usuario de la caldera la preparará como
sigue: apagará sus fuegos, la dejará enfriar, la drenará, la abrirá y la limpiará completamente
incluso los conductos de humo.
Párrafo III
De la prueba hidráulica
Artículo 32° La caldera se preparará para la prueba hidráulica en la siguiente forma:
1. Se interrumpirán las conexiones a la caldera por medio de bridas ciegas (flanches ciegos) u
otros medios que interrumpan en forma completa y segura todas las conexiones de vapor y
agua, y que resistan la presión hidráulica a que se someterán.
2. Se limpiará el hogar y se abrirán y se limpiarán los conductos de humo, de modo que la
estructura metálica de la caldera sea accesible por todos sus lados.
3. Se retirarán las válvulas de seguridad y se colocarán tapones o flanches ciegos. En ningún
caso se permitirá el aumento de la carga en la palanca o un aumento en la presión sobre el
resorte de la válvula.
4. Se llenará la caldera con agua hasta expulsar todo el aire de su interior, mediante un tubo de
ventilación.
Artículo 33° La presión de prueba hidráulica a que se someterán las calderas será 1.5
veces la presión máxima de trabajo indicada por el fabricante de la caldera, o en caso de
desconocerse ésta la que fije la autoridad sanitaria, en base a cálculos que consideren las
características estructurales, espesores de planchas en los puntos más corroídos y al estado de
conservación o de mantenimiento de la caldera.
Artículo 34° En el caso de calderas muy usadas o muy antiguas se podrá rebajar la presión
de prueba hidráulica, sin considerar la presión indicada en la placa de característica. En este caso
se dejará mención especial de esta circunstancia en el certificado de revisión y en el Libro de Vida
de la caldera dejando, además, constancia de que se autoriza el trabajo de dichas calderas, en el
futuro, sólo a una presión igual o menor al 50% de la presión de prueba hidráulica a que fueron
sometidas.
Artículo 35° Durante la prueba hidráulica se aplicará la presión en forma lenta y progresiva
aumentándola uniformemente, sin exceder el valor fijado para la presión de prueba que debe
resistir.
Una vez alcanzada esta última, se cerrará la comunicación con la bomba y se observará el
manómetro, el cual deberá continuar marcando la misma presión, sin bajar durante un tiempo no
inferior a quince minutos.
Enseguida, se revisará la caldera para comprobar la existencia o ausencia de filtraciones o
deformaciones en sus planchas.
Se considerará que la caldera ha resistido la prueba hidráulica en forma satisfactoria cuando no
haya filtración ni deformación de las planchas.
Posteriormente se bajará la presión también en forma lenta y uniforme.
Párrafo IV
De la prueba con vapor
Artículo 36° Después de cada prueba hidráulica se realizará una prueba con vapor en la
cual la válvula de seguridad se regulará a una presión de abertura que no exceda más de 6%
sobre la presión máxima de trabajo de la caldera.
Se probará, además, el funcionamiento de la válvula de acuerdo con lo prescrito en el artículo 20.
Párrafo V
De la prueba de acumulación
Artículo 37° La prueba de acumulación se realizará con la caldera funcionando a su
máxima capacidad y con la válvula de consumo de vapor cerrada. En estas condiciones la válvula
de seguridad deberá ser capaz de evacuar la totalidad del vapor sin sobrepasar en un 10% la
presión máxima de trabajo del generador de vapor.
Párrafo VI
De las pruebas especiales
Artículo 38° Sin perjuicio de las pruebas prescritas en los artículos anteriores la autoridad
sanitaria podrá solicitar que los generadores de vapor sean sometidos a pruebas especiales no
destructivas, con el objeto de determinar calidad de planchas y soldaduras en calderas muy usadas
o muy antiguas o en aquellas en que se hayan producido deformaciones o recalentamiento.
Párrafo VII
De la ejecución de las revisiones y pruebas
Artículo 39° Corresponde a los Servicios la competencia general en materia de
supervigilancia y fiscalización de las condiciones de seguridad de los generadores de vapor.
Artículo 40° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las revisiones y pruebas de
seguridad de los generadores de vapor prescritas en el presente Reglamento, podrán ser
efectuadas por profesionales ajenos al Servicio inscritos en un registro especial que éstos llevarán.
Tales profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser Ingeniero, Ingeniero de Ejecución o Constructor Civil.
b) Acreditar una experiencia mínima de un año en la fabricación, instalación, reparación,
mantención u operación de generadores de vapor. Los profesionales que acrediten una
experiencia inferior a la anteriormente señalada, podrán solicitar ser sometidos a un examen
de suficiencia ante la autoridad sanitaria.
c) Comprometerse por escrito a efectuar las revisiones y pruebas de acuerdo a las normas
contempladas en el presente Reglamento.
La resolución que dicte el Servicio para autorizar y registrar a los profesionales que cumplan con
los requisitos señalados anteriormente, tendrá validez nacional, debiendo el Servicio que la dicte
enviar copia de ella a los restantes.
Artículo 41° Cuando las pruebas sean efectuadas por profesionales ajenos al Servicio,
éstos deberán acreditar mediante certificados haberlas efectuado y haber comprobado que el
equipo cumple con las condiciones de seguridad para su funcionamiento, asumiendo toda la
responsabilidad.
Los certificados deberán otorgarse en duplicado al propietario o usuario del generador de vapor,
quien deberá remitir dentro de un plazo de 8 días una copia al Servicio respectivo.
Los certificados deberán estar suscritos por el profesional ejecutor especificando su número de
registro y deberán contener la siguiente información:
- Individualización del propietario y del equipo.
- Revisiones y pruebas ejecutadas y resultados obtenidos.
Artículo 42° Los Servicios deberán supervisar que los profesionales registrados efectúen
revisiones y pruebas de seguridad en los generadores de vapor de acuerdo a lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Si se constatare que el profesional registrado ha emitido un certificado sin haber efectuado las
revisiones o pruebas reglamentarias, o las ha efectuado en forma incompleta o alterado sus
resultados, será eliminado del registro del Servicio respectivo y se comunicará esta medida al resto
de los Servicios.
TITULO IX
De la manipulación o manejo de los generadores de vapor
Artículo 43° Todos los generadores de vapor a que se refiere el presente Reglamento,
incluyendo los de operación totalmente automático, deberán estar al cuidado de a lo menos, un
operador idóneo y responsable. Este personal deberá acreditar su idoneidad, para el manejo de
dicho equipo a su cargo, por medio de un certificado de competencia otorgado por el Servicio, el
que tendrá validez nacional. Para tal objeto se requiere acreditar haber aprobado un curso de
especialización o rendir un examen en un Servicio de Salud.
Artículo 44° Será facultad de la autoridad sanitaria retirar el certificado de competencia de
un operador, en cualquier momento, si a juicio de dicha autoridad, el operador no demostrara, en la
práctica, idoneidad en el manejo del equipo.
Artículo 45° En cada turno de trabajo el personal de operadores verificará, a lo menos una
vez, el funcionamiento de todos los dispositivos de alimentación de agua, asimismo, se accionará
manualmente la válvula de seguridad para asegurarse que no está adherida y purgará todos los
niveles y automáticos de alimentación de agua.
Al producirse un cambio de turno, el operador no podrá abandonar el recinto de la sala de calderas
antes que el operador que lo releve se haya recibido de la planta.
Artículo 46° Si por cualquier motivo el nivel del agua bajare más allá del limite inferior de
visibilidad del tubo de nivel, deberá paralizarse de inmediato el funcionamiento de la caldera
sometiéndola a una revisión completa y a las pruebas reglamentarias, dejando constancia de los
resultados en el Libro de Vida de la caldera.
TITULO X
De las sanciones
Artículo 47° Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán
sancionadas por los Servicios en cuyo territorio se hayan cometido, en conformidad con lo
establecido en el Libro Décimo del Código Sanitario.
Artículo 48° Las calderas que no cumplan con las prescripciones del presente reglamento o
en las que se observaren deficiencias graves en la construcción, instalación, mantención u
operación del equipo que representen un peligro grave de explosión o accidente, la autoridad
sanitaria podrá ordenar su paralización, hasta que sean debidamente subsanadas las deficiencias.
TITULO FINAL
Artículo 49° El presente reglamento entrará en vigencia 180 días después de su
publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se entenderá derogado el Decreto Supremo Nº190,
de 24 de Octubre de 1963, del Ministerio de Salud Pública, así como cualquier otra norma,
resolución o disposición que fuere contraria o incompatible con las contenidas en el presente
reglamento.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º La obligación del registro señalada en el artículo 4º regirá también para los
propietarios o usuarios de las calderas instaladas y en uso, quienes deberán remitir al Servicio
respectivo, en un plazo máximo de 180 días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente
reglamento, la siguiente información: Nombre del propietario, dirección, fabricante, año de
construcción de la caldera, Nº de fábrica, presión máxima de trabajo, superficie de calefacción,
producción de vapor, combustible empleado y tratamiento de agua. Una vez registradas y otorgado
un número de orden, éste será remitido al propietario dentro de los 60 días siguientes.
Artículo 2º Aquellas personas que hubieren obtenido autorización para efectuar revisiones y
pruebas de seguridad de generadores de vapor, según los requisitos estipulados en el Decreto
Supremo N°190, de 24 de octubre de 1963, del Ministerio de Salud Pública, y siempre que dicha
autorización no hubiese caducado a la fecha de vigencia del presente reglamento, estarán
eximidas del cumplimiento del requisito contemplado en la letra a) del artículo 40º.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de
Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
General de Ejército, Presidente de la República.- Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.
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Siguen atrapados 29 mineros en Nueva Zelanda


GREYMOUTH, Nueva Zelanda (AFP).- Veintinueve mineros seguían desaparecidos hoy después de la explosión ocurrida ayer en una mina de carbón del grupo Pike River en una región aislada de Nueva Zelanda.
Dos mineros sobrevivieron pero no hay noticias de otros 29 que se encontraban en el socavón en el momento del accidente, indicó el director general de la sociedad minera, Peter Whittall. En un primero momento se habló de entre 27 y 36 desaparecidos. Según Whittall esa confusión inicial se debía a que algunos mineros habían acabado su jornada y dejaron la mina sin recoger sus placas de identificación.
La explosión se produjo hacia las 16.30 hora local en la mina de Pike River de Grey District, en la costa oeste de la isla del sur de Nueva Zelanda, en el centro de la región minera del país.
Un equipo especializado en las operaciones de rescate bajo tierra llegó hasta el lugar y trataba de elaborar una estrategia para acceder la socavón donde se encontraban los trabajadores que habían iniciado sus labores una hora antes, indicó la policía.
La operación de rescate se retrasó debido al riesgo de una nueva explosión, pero Whittall dijo que esperaba que parte del equipo de rescate pudiese entrar en la mina. "Hay dos mineros que consiguieron salir de la mina", declaró Whittall. Los dos ingresaron en el hospital con heridas leves.
"Hasta ahora no hemos tenido ninguna comunicación con los que están en el fondo de la mina", agregó en declaraciones a la cadena de televisión TV3.
Ejemplo chileno. El alcalde de Grey District, Tony Kokshoorn, dijo que el rescate podría durar días, pero que el ejemplo de los mineros chilenos, rescatados después de más dos meses era una fuente de optimismo. "Mantenemos la esperanza. Mire el ejemplo de Chile, con todos esos mineros atrapados y todos salieron vivos", dijo a Fairfax Media .
Desde 2009, la mina de Pike River es explotada por su carbón coke, destinado a la siderurgia. Su túnel de acceso, de 2,4 kilómetros de largo, fue cavado bajo la montaña Paraoa. Se trata de una de las pocas minas subterráneas de Nueva Zelanda que cuenta sobre todo con minas a cielo abierto. La explosión provocó un corte del suministro eléctrico en esta instalación aislada, complicando aún las operaciones de rescate. El ministro neozelandés de Minería, Gerry Browlee, indicó que el gobierno pondría todos sus medios en acción para salvar a los mineros. "La prioridad es sacar a esa gente de allí", declaró. Según dijo, la mina es sólida y cuenta con una buena ventilación, "lo que debería ayudar".
El yacimiento pertenece en conjunto a la New Zealand Oil and Gas y a dos grupos indios, Gujarat NRE Coke y Saurashtra Fuels Private. La explosión se produjo después del cierre de la Bolsa de Wellington. Pero el accidente provocó inmediatamente pérdidas para los accionistas de Pike River Coal, cuyo título fue suspendido después de sufrir una baja de 14% en la bolsa australiana. Fue en la costa oeste de la isla del sur de Nueva Zelanda donde se produjo la mayor catástrofe minera de la historia del país: una explosión mató a 65 mineros en 1896, en la mina Brunner.
El 13 de octubre pasado, en Chile, 33 mineros fueron rescatados en una espectacular operación que contó con inmensos medios económicos y técnicos, después de pasar más de dos meses en el fondo de la mina después de una explosión

domingo, 21 de noviembre de 2010

CHARLA DE SEGURIDAD - PELIGROS ELÉCTRICOS

           

 La mayoría de nosotros entendemos muy poco de electricidad. Moviendo interruptores encendemos o apagamos luces o ponemos en movimiento una maquina. Cambiamos una bombilla cuando se funde. Pero aparte de esto, sabemos muy poco sobre cómo funciona la electricidad. Tomamos la electricidad y sus muchas aplicaciones casi por supuesto, porque hace muchas cosas para nosotros fácilmente y siempre que lo queramos. Tenga la completa seguridad de que muchos de ustedes piensan que sólo las tensiones altas son las peligrosas, pero hoy quiero poner énfasis en que tensiones de 115 voltios y más bajas, también  pueden matar.      

Demasiada gente cree que no hay peligro de choque en circuitos de baja tensión. Al decir baja tensión me refiero a los circuitos de 110 a 120 voltios que tenemos en nuestras casas y aquí en el trabajo y también a los circuitos de 220 a 240 voltios.
En casi   todos los países son miles las personas que mueren anualmente debido a la corriente eléctrica. El cable eléctricos y aparatos eléctricos en malas condiciones son la causa de cientos de miles de fuegos alrededor del mundo.
Y no caigamos en el error de culpar a la electricidad, y sólo a ella, por estas pérdidas, Ustedes saben muy bien cómo se producen los accidentes eléctricos y cómo se pueden prevenir En demasiados casos esos accidentes son el resultados de nuestros actos inseguros. Como en muchas otras cosas con las que trabajamos, nosotros podemos minimizar los malos efectos solamente con tener un poco de precaución.
Algunas empresas tienen récords que muestran que han muerto obreros con un tensión tan baja como 46 voltios. Si aceptamos esto como un hecho, entonces debemos considerar que cualquier circuito que lleve 46 o más voltios es peligroso.
Hay algunas cosas acerca de la electricidad que deben saber para protegerse contra el choque eléctrico al manejar perforadoras, sierras eléctricas pulidoras, lijadoras, etc. Y deben recordar que no será la cantidad de electricidad en un circuito lo que supondrá la diferencia entre la vida y la muerte si se ponen en contacto con una fuente viva de electricidad. Lo que supondrá la diferencia será la cantidad de corriente que atravesará 
Las partes vitales de su cuerpo.
Las estadísticas muestran que muchos trabajadores mueren cada año a consecuencias de circuitos de 115  voltios. Las autoridades en la materia afirman que un choque equivalente a la cantidad de corriente que usa una bombilla de 5 o 10 vatios lleva más que suficiente corriente para matar a un ser humano.
Recuerden que la condición de su cuerpo tiene mucho que ver con las posibilidades de sufrir un choque fatal. Si sus manos están sudorosas, sus calcetines o zapatos mojados o húmedos, si el suelo está mojado o si ustedes están parados sobre un charco de agua, esta humedad  permitirá que pase más corriente  a través de sus cuerpos. 
Cuando trabajar con herramientas portátiles, eléctricas en lugares mojados o húmedos, dentro de tanques o calentadores u otros equipos o sistemas de tuberías enterrados  que puedan tocar y al así hacerlo crear una senda a través de sus cuerpos por donde la electricidad pueda pasar a tierra, deben tomar precauciones extras.  
Antes de enchufar un equipo en un toma corrientes deben asegurarse que está  puesto a tierra. Tratándose de herramientas, el cable a tierra suele estar incorporado dentro de la
línea eléctrica de la herramienta o si no hay un cable extra que está unido al exterior de la línea.

Si el cordón que están usando tiene un enchufe de tres vástagos y hay orificios correspondientes para ellos en el toma corriente, pueden estar seguros que el circuito tiene un sistema  a tierra incorporado y que están  protegidos cuando lo enchufan. Pero si el enchufe no tiene tres vástagos o si el toma corriente no tiene tres orificios, antes de usar la herramienta asegúrense que está conectada a tierra de alguna u otra forma. Y para terminar asegúrense que informan siempre que encuentran cordones desgastados o rotos. Y si alguna vez reciben un choque proveniente de un equipo que están usando, asegúrense que me lo comunican para que lo podamos reparar. Dejemos las reparaciones eléctricas y asegurémonos que usamos equipos a tierra para evitar los peligros eléctricos.      










































                         

jueves, 18 de noviembre de 2010

Preguntas Extras

1.- Explicar el procedimiento para elaborar los siguientes recursos de comunicación.
a) Díptico o tríptico
b) Boletín

2.- Explicar el método solución de problemas y la técnica de la reja.


Saludos y Diviértanse con el cuestionario.

Actividades de apoyo para la evaluación escrita final.

1.- Definir los elementos y conceptos implícitos en la comunicación humana.
2.- Nombrar y explicar factores que: 
a) Favorecen la comunicación
b) Dificultan la comunicación.
3.- Explicar y señalar características de la semiología.
4.- Describir brevemente en que consiste cada una de las siguientes técnicas de grupo:
- Charla
- Mesa redonda
- Simposio
- Phillips 66
- Tormenta de ideas
- Discusión dirigida
- Estudio de casos
- Desempeño de roles
- Panel
- Seminario
- Jornadas
- Asamblea
5.- Describa las etapas o el proceso que implica el diseño, la elaboración y mantención de un blog como un método de comunicación basado en la TIC.
6.- Seleccionar de las técnicas definidas en la pregunta n° 4 tres de ellas, en cada una, desarrollar:
a) Descripción de la técnica
b) Ventajas 
c) Recursos a utilizar
d) Papel o rol del moderador
e) Metodología de evaluación.
7.- Describa las etapas en la elaboración, desarrollo y evaluación de una entrevista
8.- Explique por lo menos tres aspectos que favorecen una buena entrevista, tanto del entrevistado como del entrevistador.
9.- Explique por lo menos tres aspectos que dificultan una entrevista, relacionado con el entrevistado y el entrevistador.
10.- Explique en que consiste el método DELPHI 
11.- Diseñe en base de las etapas del método DELPHI una aplicación de éste.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

COMO CONSTITUIR UN COMITE PARITARIO

DECRETO SUPREMO Nº 54
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Publicado el 11 de Marzo de 1969
Santiago, 21 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Número 54.- Vistos: lo dispuesto por el Artículo 66 de la Ley Nº 16.744 y la facultad que me otorga el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Apruébase el siguiente reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:
Artículo 1º.- En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 2º.- Si en una empresa existieren diversas faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo 24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este reglamento.
Artículo 3º.- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.
Artículo 4º.- La designación de los representantes patronales deberá realizarse con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba renovarse y los nombramientos se comunicarán a la respectiva Inspección del Trabajo por carta certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de trabajo.
En el caso de que los delegados patronales no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en funciones los delegados que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo periodo termine
Artículo 5º.- La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
Artículo 6º.- La elección de los delegados de los trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata de reemplazar.
Artículo 7º.- El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 8º.- Si la elección indicada en los artículos anteriores no se efectuare, por cualquiera causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se realice en la nueva fecha que indique.
Esta convocatoria se hará en la forma señalada en el inciso 1º del artículo 5º.
Artículo 9º.- Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Artículo 10.- Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
a) Tener más de 18 años de edad:
b) Saber leer y escribir;
c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo.
d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.
e) Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 19.345, ser funcionario de planta o contrata.
El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad.
Artículo 11.- De la elección se levantará acta en triplicado en la cual deberá dejarse constancia del total de votantes, del total de representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de los elegidos. Esta acta será firmada, por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que desearen hacerlo. Una copia de ella se enviará a la Inspección del Trabajo, otra a la empresa y una tercera se archivará en el Comité de Higiene y Seguridad correspondiente.
Artículo 12.- Cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin ulterior recurso por el Inspector del Trabajo que corresponda.
Artículo 13.- Una vez designados los representantes patronales y elegidos los representantes trabajadores, el Presidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa en sus funciones constituirá el nuevo Comité, el cual iniciará sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período el anterior Comité. En caso de que no lo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo.
Artículo 14.- Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámites el respectivo Inspector del Trabajo.
Artículo 15.- Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.
Artículo 16.- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.
En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiere originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.
Artículo 17.- El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.
Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen, de la totalidad de los votos de su respectiva representación.
Artículo 18.- Cada Comité designará, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario.
A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo.
Artículo 19.- Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.
Si el organismo administrador no tuviere servicios de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 20.- Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.
Artículo 21.- Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.
Artículo 22.- Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.
Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores por el orden de mayoría con que fueran elegidos.
Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.
Artículo 23.- En las empresas que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho Departamento.
Las empresas que no están obligadas a contar con el expresado Departamento deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su o de sus Comités de los Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de las Mutualidades de empleadores o de otras organizaciones privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como experto en prevención de riesgos.
Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponde desempeñar.
Artículo 24.- Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:
1º.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, etc.
La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:
a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo.
b) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;
c) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.
2º.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales :
a) El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos; de los sistemas, procesos o procedimientos de producción; de los procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos posibles accidentes o enfermedades profesionales.
b) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan, escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;
c) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador;
d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa;
e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados.
El programa no será rígido, sino que debe considerarse como un elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplan etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos :
a) Nombre del accidentado y su trabajo;
b) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas;
c) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere;
d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga:
e) Indice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses.
Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla.
4º.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
5º.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
6º.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo, y
7º.- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esa finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
Artículo 25.- Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal o agencia o empresa respectiva.
En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo.
Artículo 26.- Los Comités Permanentes de Higiene y Seguridad que se organicen en las empresas tendrán la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en las faenas, sucursales o agencias y subsidiariamente desempeñarán las funciones señaladas para ellos en el artículo 24 de este Reglamento.
En todos los demás aspectos se regirán por las disposiciones de este texto.
Artículo 27.- Las disposiciones del presente Reglamento regirán la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto en las empresas, faenas, sucursales o agencias afectas únicamente al pago de la cotización básica, establecida por la letra a) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744, como en aquéllas obligadas al pago de ella y de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del mismo precepto.
Artículo 28.- Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud.
Artículo 1º transitorio.- La primera designación de miembros de los Comités Paritarios deberá hacerse dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial y la convocatoria a la elección podrá hacerse, indistintamente, por el Delegado del Personal, por el Presidente del Sindicato Industrial, o por el Presidente del Sindicato Profesional que agrupe exclusivamente a trabajadores de la empresa, o por cualquier trabajador de la empresa en subsidio, a quienes corresponderá presidir esa elección.
Si dentro del plazo señalado en el inciso precedente no se efectuare la designación de miembros del Comité, corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo adoptar las medidas necesarias para proceder a esa designación.
La instalación del Comité elegido se hará por la misma persona que convocó a la elección.
Artículo 2º transitorio.- El requisito indicado por la letra d) del artículo 10 para ser designado representante de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad sólo se exigirá después de dos años contados desde la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial.
Artículo 3º transitorio.- Durante el año 1990 no se exigirá el requisito ordenado por la letra d) del artículo 10 en relación con los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Con todo, transcurrido dicho lapso, cesarán en su cargo los representantes de los trabajadores que no cumplieren con la exigencia señalada en la letra antes citada.
Tómese razón, regístrese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República. E. FREI. M.- Eduardo León Villarreal.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U. Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.